REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7719
DEMANDANTE: MARIA GARCIA BARREIRO, extranjera, de nacionalidad española, condición residente, profesión hogar, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 202.817, domiciliada en segunda avenida con calle 3 casa 2-80 sector Matapalo municipio Cocorote estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: Omar Antonio González Pérez y Luis Alejandro Lobaton Dorta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.521.052 y V- 19.551.957, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.080 y 209.482, respectivamente.
DEMANDADO: JULIO CESAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.371.497, domiciliado en avenida Caracas, Edificio Curia Diocesana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de la empresa Comercializadora Papernet C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en 21 de octubre de 2008, bajo el N° 40, tomo N° 387-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los abogados OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ Y LUIS ALEJANDRO LOBATON DORTA, actuando en representación de la ciudadana MARIA GARCIA BARREIRO contra el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS, en representación de la empresa Comercializadora Papernet C.A; el tribunal procede a Declinar la Competencia por la Cuantía y lo hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 03 de diciembre de 2015, se recibió previo sorteo por distribución, escrito por medio del cual, los abogados Omar Antonio González Pérez y Luis Alejandro Lobaton Dorta, actuando en representación de la ciudadana Maria García Barreiro, ocurrieron ante este Tribunal para demandar por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con los artículos 1.133, 1.134, 1.160, 1.167, 1.211, 1.214 y 1.264 del Código Civil, así como los artículos 6, 8, 14, 20 y 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para uso Comercial, al ciudadano Julio Cesar Villegas, antes identificado, en representación de la empresa Comercializadora Papernet C.A, se acuerda darle entrada, asignarle numeración y anotarlo en los libros respectivos. Se le asignó el Nro. 7719.-
II
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que alega el demandante en su escrito libelar lo siguiente:
“Conforme a lo previsto en el Articulo 36, del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente Demanda en la Cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTI OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS. 203.128,05°°)”
Se desprende del libelo de demanda, que los abogados Omar Antonio González Pérez y Luis Alejandro Lobaton Dorta, estimaron en la suma de Doscientos Tres Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs. 203.128,05°°) la acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, observando quien Juzga, que la presente causa le corresponde conocerla a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la cuantía, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por último en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial". Por su parte, el artículo 30 eiusdem no dice que "El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes", señalando en su artículo 31 del Código antes indicado que "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda".
Por su parte, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Siguiendo a Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite, por tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento del juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez, "…y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarle a Jueces con competencia territorial más reducida, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:138).
Las disposiciones normativas anteriormente citadas nos indica cual es el límite de competencia por el valor de la demanda que tienen los Juzgados de Municipio, así como de qué forma se ha de determinar el valor de la demanda, para saber qué Juez es el competente, pudiendo conocer sólo de demandas cuya cuantía no supere la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares.
Ahora bien, siendo que la Unidad Tributaria para el año 2015, fue fijada en la suma de Bs. 150,oo, lo que multiplicado por 3.000 U. T., arroja como resultado la suma de Bs. 450.000,oo, por tanto, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-006 citada ut supra, los Tribunales de Municipio conocen desde Bs 1,oo hasta Bs. 450.000,oo, y como quiera, que la presente demanda por Cumplimento de Contrato de Arrendamiento fue estimada en la suma de Bs. 203.128,05, la misma se encuentra comprendida dentro de la competencia por la cuantía que le corresponde a los Tribunales de Municipio, y así se declara.
Ahora bien, habiéndose determinado que la competencia por la cuantía corresponde a un Tribunal de Municipio, es por lo que este Tribunal procederá a declinar la competencia, lo cual hará de manera expresa en la dispositiva del presente fallo y así se declara:
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio al Juzgado distribuidor.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los 08 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
Exp. Nº 7719
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