REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nº: UH11-X-2015-000023
(Cuaderno de Inhibición)
Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA y JESÚS DANIEL MENDOZA, contra la entidad de trabajo AGUAS DE YARACUY, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Según consta en acta de fecha 26 de noviembre de 2015, la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2015-000237, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto para la fecha en la que se inició la relación de trabajo de los accionantes, a su decir, se encontraba prestando patrocinio como Profesional del Derecho, a favor de la COMPAÑÍA ANÓNIMA AGUAS DE YARACUY, en la que fungía como Consultora Jurídica, siendo la encargada de ejercer la representación y defensa de la referida empresa, fundamentando la presente incidencia en el hecho de que, en fecha 22 de noviembre de 2011 la inhibición planteada en el asunto UH11-X-2011-000025 fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en tal sentido considera, que se puede afectar su capacidad objetiva y buen juicio para administrar justicia en la causa en cuestión. A tal efecto acompañó, copia certificada de la referida sentencia, comprobante de recepción del expediente y el print de pantalla que se obtiene al consultar la causa, estos dos últimos impresos a través del sistema JURIS 2000.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial, voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber de este, declararla en forma inmediata cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguno de los supuestos a los que hace referencia la norma, sin esperar que se le recuse, debiendo a su vez cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Así las cosas, por un lado observa este Sentenciador que, de acuerdo al contenido de la descrita acta, quien aquí suscribe estima que, los hechos advertidos por la disidente funcionaria, perfectamente se subsumen en la invocada causal, contemplada en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto le constituye un hecho suficientemente conocido que antes de ocupar el nuevo cargo judicial, prestó servicio como Consultor Jurídico de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., demandada en la causa signada con el Nº UP11-L-2015-000237. Vale decir, con ello emergen suficientes elementos de convicción que con meridiana claridad, permiten colegir la existencia de un impedimento de la Juzgadora para atender con imparcialidad y transparencia, la causa sometida a su conocimiento, en virtud de haber prestado patrocinio anteriormente, en beneficio de uno de los sujetos procesales a los que ahora le corresponde administrar justicia.
En consecuencia, la inhibición propuesta por la Juez ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo estipulado en el antes citado numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA VERASTEGUI ÁLVAREZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2015-000023
(Única Pieza)
JGR/GVA
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