REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de diciembre de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000221
PARTE DEMANDANTE: CESAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.990.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SENAVARR, 2009 R.L representada por el ciudadano José Luis Navarro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 176.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2015, por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.990, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.432, mediante el cual manifiesta “DESISTO del procedimiento aquí interpuesto en contra de la Entidad de trabajo ASOC. COOP. SENAVAR R.L (Plenamente identificada en autos), por lo que SOLICITO, Muy Respetuosamente, ante este Tribunal, se sirva, previo el cumplimiento de las formalidades procesales, Archivar la presente causa.”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que riela al folio 12 de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA.
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN ARRIETA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN ARRIETA
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