REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000022

PARTE DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.342.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040.

PARTE DEMANDADA: OLGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.649.797.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PERFETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.443.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000022, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana GLADYS COROMOTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.342, en contra de la ciudadana OLGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.649.797. Una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GLADYS COROMOTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.342, asistida por la abogada ANGELY BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, y por la parte demandada comparece la ciudadana OLGA MENDOZA, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERFETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.443. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizar el respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, se evidencia que la actora reclamante recibió la cantidad de Bs. 17.750,00, como adelanto de sus prestaciones sociales, por lo que ofrece en este acto pagarle a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nro. S91 06004162, librado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana GLADYS ARTEAGA. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, la actora reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada ANGELY BASILE, por lo que expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la ciudadana OLGA MENDOZA, en virtud que reconozco que efectivamente recibí un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 17.750,00; y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se me adeuda por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2015.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Rubén Arrieta


Parte demandante

Parte demandada