REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR
-PROLONGADA-

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000091
PARTE DEMANDANTE YUMA KATIUSKA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.367.295
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCO DÀGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.244
PARTE DEMANDADA ZAPATERIA CARELY SPORT, C.A, en la persona del ciudadano NELSON RAFAEL PAREDES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.724
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE NELSON RAFAEL PAREDES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.724
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Y DEMANDADA SOLIDARIAMENTE BALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YUMA KATIUSKA ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.367.295, quien se encuentra presente en este acto, representada en por el abogado en ejercicio FRANCO DÀGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.244, cualidad que acredita en autos; CONTRA: ZAPATERIA CARELY SPORT, C.A, en la persona del ciudadano NELSON RAFAEL PAREDES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.724, y solidariamente contra el ciudadano NELSON RAFAEL PAREDES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.724, representados en este acto por el abogado en ejercicio BALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo en esta fase laboral; durante el desarrollo de la misma, ambas partes conjuntamente con la juez, realizaron el recalculo de los conceptos demandados, arrojando la cantidad por diferencia de prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones y utilidades de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (44.186,04), bajo tal premisa el apoderado de la parte demandada en nombre de su mandante, ofreció pagar la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), exponiendo la demandante en este estado se prolongue la presente audiencia a los fines de estudiar la oferta efectuada. El Tribunal acuerda y fija prolongación de esta audiencia para el día MARTES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS (11:00AM). Siendo las 10:55am, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;

YUMA KATIUSKA ROMERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE;


ABG. FRANCO D´AGOSTINI ABG. BALMORE RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA