REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de diciembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO Nº UP11-L-2015-000170.-
Visto el acuerdo que riela inserto a los folios (42) y (43) de este asunto, consignado en fecha 04 de diciembre del año en curso, por el ciudadano FELIX VARGAS, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el profesional del derecho ITAMAR GONZALEZ y por la parte actora los abogados IRANIA LOPEZ Y WUILIAN GARCIA, mediante el cual expusieron: “…que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar al ex trabajador ciudadano FELIX AUGUSTO VARGAS MOISAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.040, la cantidad de DOSCIENTOS SESNTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00), mediante un (01) cheque identificado con el Nº 055800014757, girado contra el banco Banesco; el actor declaró y reconoció que una vez suscrita la presente transacción nada mas le corresponde, ni queda por reclamar a el patrono por los conceptos mencionados en el documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, ambas partes estando conformes solicitan que el Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la transacción celebrada por las partes, la cual no es contraria a derecho, y a tal efecto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes, ordenado la remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
MRCP/MA/ajmendez
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