REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2015-000167
ASUNTO : UP01-R-2015-000140
IMPUTADO: Y. S DE GUISTI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RECURRENTE: Abg. David Antonio García Blanco, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva.
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
PONENTE: ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. David Antonio García Blanco, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2015, y publicados sus fundamentos en fecha 02 de Noviembre de 2015, en la causa principal signada con el N° UP01-D-2015-000167, seguida al ciudadano adolescente Y. S DE GUISTI, por el Tribunal en funciones de Juicio Sección Adolescentes, con base a lo establecido en los artículos 609, 613 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Articulo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 08 de Diciembre de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000140.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según distribución de asunto del programa Independencia el Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 609, 613 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado David Antonio García Blanco, Defensor Publico del ciudadano adolescente Y. S DE GUISTI, tal como consta en copias certificadas de acta de culminación de juicio agregada a los folios 11 al 17 del presente recurso de apelación
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones observa con respecto al tiempo procesal que, la decisión motivo del recurso de apelación fue dictada en fecha 27 de octubre de 2015, y publicados sus fundamentos en fecha 02 de Noviembre de 2015 por el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, destacándose que los fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados dentro del lapso de ley, vale decir, al cuarto día luego de haber sido dictada en sala la decisión, siendo ello así, el Tribunal no estaba obligado a notificar dicha decisión, por cuanto las partes estaban a derecho, en este sentido, el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la publicación de los fundamentos de la sentencia dictada, por lo que se tiene que el recurso de apelación fue ejercido en el tiempo oportuno, siendo que el recurrente apeló, en fecha 12 de Noviembre de 2015, vale decir, al OCTAVO DIA, tal como consta en la certificación de días de despacho, emitida por la Secretaría Administrativa del Tribunal, que riela al folio (28) del presente recurso de apelación, por lo que en tal sentido debe declararse la interposición de manera tempestiva y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado David Antonio García Blanco, en su condición de Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado David Antonio García Blanco, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2015, y publicados sus fundamentos en fecha 02 de Noviembre de 2015, en la causa principal signada con el N° UP01-D-2015-000167, seguida al ciudadano adolescente Y. S DE GUISTI, por el Tribunal en funciones de Juicio Sección Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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