REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de diciembre de (2015)
(205° y 156°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (01-12-2015), para que se celebre la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, EXPEDIENTE NÚMERO JSA-2015-000305; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, la abogada MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ y LUÍS SÁNCHEZ, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Temporal y Alguacil Accidental de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentran presentes en este acto el abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.880, actuando en representación de la parte demandante/apelante ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-10.371.421. En este estado el ciudadano Juez, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia así como de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria Temporal de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000305, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra presente el abogado Germán Alberto Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.880, actuando en representación de la parte demandante/apelante ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO”. Toma la palabra el ciudadano Juez exponiendo: “Conocido el motivo de la presente audiencia, anuncia a la parte presente que el texto íntegro de la decisión se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DECISIÓN- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RUBEN ANTONIO REGALADO CHIRINO, suficientemente identificado, contra la decisión de fecha 23 de Octubre de 2015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de Octubre de 2015, a través de la cual se extinguió el proceso, por no haber dado cumplimiento a la orden de subsanación de la cuestión previa. TERCERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340.4 eiusdem y el 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, continúese el iter procesal de la presente causa. QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. OCTAVO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce la causa, los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EL ALGUACIL,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
ACCIONANTE/APELANTE PRESENTE,
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000305
CECH/MMMG/LS/jm
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