REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de diciembre del (2015)
(205° y 156°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (8) de diciembre del dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (02-12-2015), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2015-000304 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, la abogada MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Temporal y Alguacil de este Tribunal, en su orden. Asimismo, se encuentran presentes en este acto la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la cédula de identidad número V-15.108.764, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante; también presente el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2015-000304, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra presente, la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la cédula de identidad número V-15.108.764, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante; también presente el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, el juez realizó una breve disertación sobre los motivos de hecho y derecho que rodean la decisión cuya dispositiva, se procede a dictar seguidamente: -DECISIÓN- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (26-10-2015) por la parte solicitante ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, asistida por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Octubre de 2015. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial que NEGÓ la Solicitud de MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE NO INNOVAR. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (08-12-2015). Acto seguido siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EL ALGUACIL,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE APELANTE PRESENTE,
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
EN MATERIA AGRARIA,
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000304
CECH/CENM/ls
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