ASUNTO : UP11-J-2015-001644


SOLICITANTE: DINORA MIREYA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.916, domiciliada en la calle 35 N° 15 entre Av. 8 y 9, Municipio Independencia, estado Yaracuy,

Abogada asistente: Karelys Yocxibeth Tovar Vasquez, Inpreabogado N° 208.148.

ADOLESCENTE:
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana DINORA MIREYA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.916, domiciliada en la calle 35 N° 15 entre Av. 8 y 9, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de su hijo, de doce (12) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DINORA MIREYA JIMENEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.916, domiciliada en la calle 35 N° 15 entre Av. 8 y 9, Municipio Independencia, estado Yaracuy, representante legal del adolescente, de doce (12) años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) día del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:41 p.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez