ASUNTO: UP11-J-2015-002018

SOLICITANTE: WILLIAN IVAN CONEJERO VILLORIA y MARIA GABRIELA CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.209.149 y 16.593.721 respectivamente, de este domicilio.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADO ASISTENTE: GELIO OVIEDO, inpreabogado Nº 109.300.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos WILLIAN IVAN CONEJERO VILLORIA y MARIA GABRIELA CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.209.149 y 16.593.721 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. GELIO OVIEDO, inpreabogado Nº 109.300, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 6 de febrero de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

En fecha 10 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Ramón Quintero. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos WILLIAN IVAN CONEJERO VILLORIA y MARIA GABRIELA CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.209.149 y 16.593.721 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:14 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez