ASUNTO : UP11-J-2015-002236

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL MALAVE MGOLLON y MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nros 21.302.440 Y 22.960.615, residenciados en el sector piedra grande, callejón culantrillo, entre av. Ravell y Cedeño, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravell, con calle principal, culantrillo, casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA), quien nació en fecha 1522-07, del año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Primera Auxiliar de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL MALAVE MGOLLON y MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nros 21.302.440 Y 22.960.615, residenciados en el sector piedra grande, callejón culantrillo, entre av. Ravell y Cedeño, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en la Av. Ravell, con calle principal, culantrillo, casa S/N Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño MARCOS AARON MALAVE ARENAS, de tres (3) años de edad, quien nació en fecha 1522-07, del año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Primera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 03 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 7:00 pm hasta los domingos a las 12:00 p.m, buscándola y regresándolo en la casa de la abuela materna. El presente régimen se comenzara a cumplir a partir del día 4 de diciembre de 2015. EPOCA DE CARNAVAL 2016: EL niño compartirá con su padre lunes y martes. EPOCA DE SEMANA SANTA: El niño compartirá con su madre, siendo alternos los años siguientes. DIA DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: Compartirá con su padre. EPOCA DECEMBRINA 2015: el niño compartirá con el padre desde el día 24 a las 2:00 p.m, hasta el día 27 de diciembre a las 12:00p.m, y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos laos años siguientes. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: EL niño compartirá con el padre. CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: el niño compartirá con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:36 p.m.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega