REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000902
DEMANDANTE: LESBIA VIRGINIA OLIVARES FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.528, residenciada en la AV 2, sector I, casa Nro 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADO: MATIAS SEVILLA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.563, residenciado en la URBANIZACIÓN LOS MANGOS II, MANZANA 2, CALLE 2, CASA Nº D, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 7 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana LESBIA VIRGINIA OLIVARES FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.528, residenciada en la AV 2, sector I, casa Nro 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano MATIAS SEVILLA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.563, residenciado en la URBANIZACIÓN LOS MANGOS II, MANZANA 2, CALLE 2, CASA Nº D, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY.
En fecha 2 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana LESBIA VIRGINIA OLIVARES FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.528, residenciada en la AV 2, sector I, casa Nro 35, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano MATIAS SEVILLA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.563, residenciado en la URBANIZACIÓN LOS MANGOS II, MANZANA 2, CALLE 2, CASA Nº D, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, parte demandada, quien se encuentra asistido por el Abg. DIXON ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 67.215. Se deja constancia de la presencia del Abg. ARGENIS ALVAREZ, en su condición de Fiscal Séptima del estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:32 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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