ASUNTO UP11-J-2013-001693

SOLICITANTES: NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA y JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.401 y 18.054.691, residenciados en la Urb. San Antonio, transversal 12, casa Nro 23-12 A, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal 2, casa Nro 1-7B, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS:
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA y JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.401 y 18.054.691, residenciados en la Urb. San Antonio, transversal 12, casa Nro 23-12 A, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal 2, casa Nro 1-7B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijos los niños, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

En fecha 17 de octubre de 2013, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera la PRIMERO: El padre se compromete aportar de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) a razón de OCHOCIENTOS BOLIAVTES (BS 800,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre tiene abierta para tal fin. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos, medicinas, serán cubierto por ambos padres en un 50%, previa presentación de factura por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere en relación a la crianza de los niños serán igualmente cubiertos en un 50%. Con relación a los útiles y uniformes escolares el padre se compromete a otorgar una bonificación extra a la obligación de manutención, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), habiendo entregado para la fecha la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) quedando pendiente la diferencia. EN el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época de sus hijos, hasta un minino de DOS MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (BS 2.500,00).

En fecha 21 de enero de 2014, se presento diligencia suscrita por la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, plenamente identificada, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 3 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, tal como consta al folio 20 del presente asunto.


Al folio 22 del presente asunto, riela auto dictada por este tribunal mediante la se dejo constancia que el obligado de la manutención, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial y así se hizo constar.

En fecha 20 de febrero de 2014, se presento diligencia suscrita por la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, plenamente identificada mediante la cual solicito la ejecución forzosa por cuanto el ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia.

Al folio 25 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual ordeno audiencia especial de ejecución de la sentencia para el día 11 de abril de 2014, la cual se realizo satisfactoriamente, con la asistencia personal de la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, la cual expuso “Ciudadana juez el padre de mis hijos adeuda la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (BS 12.100,00) correspondiente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) por concepto de diferencia de útiles y uniformes escolares del año 2013, los meses de de Noviembre y Diciembre del año 2013, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, y la cuota especial del mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), igualmente adeuda los meses de Enero, Febrero, Marzo, y la primea quincena de Abril de 2014, las tres primeras a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales y la primera quincena del mes de Abril por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00). Ciudadana juez el padre de mis hijos es socio de la Firma Mercantil Establecimiento Repuestos Electric El Gato Felix, C.A, y Repuestos Electric el Gato Felix 2, C.A, me comprometo a aportar al tribunal consignar los datos de registros de manera que se oficie al Registro Mercantil para verificar la información que estoy aportando para que se pueda ejecutar forzosamente”.

Al folio 40 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, informa al tribunal el lugar de trabajo del obligado de manutención, informando que era en la empresa Extin Car, el tribunal dicta auto y ordena oficiar a la referida empresa y fija nuevamente audiencia especial para el día 11 de agosto de 2014, librándose para ello boleta de notificación, al ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, la cual fue consignada negativa, por cuanto el mismo se había mudado de la dirección aportada.

A los folios 49 y 50 del presente asunto, riela acta de audiencia especial donde se dejo constancia de la presencia de la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, plenamente identificada en autos, quien expuso: Ciudadana juez solicito nueva oportunidad para la realización de la audiencia especial por cuanto no se pudo notificar al ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, y que la misma se haga en el COMERCIO EL GATO FELIX, que queda ubicado en la 5ta Av., con calle 27., Municipio La Independencia estado Yaracuy, dando en esa misma audiencia nueva fecha para la realización de la audiencia especial la cual quedo fijada para el día 9 de octubre de 2014, librándose boleta de notificación, la cual fue debidamente consignada y firmada por el ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO.

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de fecha 9 de octubre de 2014, según acta que cursa a los folios 54 al 56 del presente asunto, se dio inicio a la misma con la comparecencia de ambas partes, los cuales expusieron “Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, plenamente identificada en autos, quien expone: Ciudadana juez el padre de mi hija adeuda del año 2013 la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 5.700,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera el mes de Noviembre y Diciembre del año 2013, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, mas la cuota adicional del mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), en el año 2014 adeuda los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, mas la cantidad adicional del mes de septiembre a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mas la cuota de navidad a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) lo que da un total de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS 24.100,00) menos la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 2.400,00) que el padre de mi hijos me entrego en el mes de Mayo de este año da un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 21.700,00) que deseo que el padre de mis hijos asuma, ya que yo sola no puedo llevar la carga de la obligación de manutención. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, plenamente identificado, quien expone: Ciudadana juez reconozco que adeudo la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 21.700,00) los cuales me comprometo a cancelar de la siguiente manera, adicionalmente a la obligación de manutención mensual que es de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) voy hacer entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) para llegar al monto mensual de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS 2.000,00) para ir amortizando la deuda, y en el mes de diciembre adicionalmente a lo que me corresponde legalmente por obligación de manutención y cuota extra, entregare la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), ciudadana juez todos los pagos aquí estipulados lo haré a través de transferencia al Banco Banesco donde la madre de mis hijos tiene la cuenta corriente.”

En fecha 12 de diciembre de 2014, se fijo nuevamente audiencia especial para el día 21 de enero de 2015, la cual se realizo con la presencia de la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, tal como consta de los folios 61 al 63 del presente asunto, mediante la cual manifestó “ Ciudadana juez solicito que el padre de mis hijos cumpla con la obligación de manutención que quedo fijada por este tribunal a traves de un acuerdo por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, adicionalmente a las cuotas anuales de para el mes de septiembre a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mas la cuota de navidad a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) cada una. Asimismo solicito el DESACATO A LA AUTORIDAD, por cuanto la ejecución forzosa del presente asunto no es posible debido a que el padre de mis hijos no tiene bienes inmuebles, ni muebles donde pueda recaer la sentencia, y a todas luces esta quedando ilusoria el cumplimiento del acuerdo llegado y homologado por este tribunal en fecha 17 de Octubre de 2013, situación esta que no se puede permitir por cuanto el ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, esta al margen de la ley y se esta vulnerando el derecho a la alimentación de mis hijos. Ahora bien ciudadana juez el día 9 de Octubre de 2014 el padre de mis hijos, se comprometió a cancelar la deuda que tiene por obligación de manutención y por cuotas extras, es decir el padre de mis hijos no ha cumplido desde que se llego acuerdo con la manutención y adeuda del año 2013 la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 5.700,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera el mes de Noviembre y Diciembre del año 2013, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, mas la cuota adicional del mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00). Para el año 2014 adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS 28.0000,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mas la cantidad adicional que el padre de mis hijos se comprometió a aportar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) lo que da un total mensual de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) por cada mes, adicionalmente para el mes de septiembre del año 2014 la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mas la cuota de navidad del año 2014 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) cada una, sin embargo ciudadana juez al monto total del año 2014 que es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS 28.0000,00) se le debe descontar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) por cuanto este monto me lo entrego en el mes de diciembre del año 2014, por lo que la deuda real seria por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS 24.000,00).”


Al folio 69 del presente asunto, riela auto mediante la cual se ordeno oficiar al Banco Provincial mediante la cual se solicito información con relación a los depósitos realizados en la cuenta corriente 0108-0078-00-0100082417, consignándose oficio más los soportes de los estados de cuenta de la referida cuenta, evidenciándose en ella que la misma se encuentra en estatus activa.


Al folio 221 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, plenamente identificada, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita el desacato a la autoridad asi como informa al tribunal que el padre de sus hijos no tiene dependencia laboral, ni bienes muebles e inmuebles donde pueda recaer la ejecución de la sentencia.

En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”


En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la ciudadana NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 27 de enero de 2014, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 18 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de Enero de 2010, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, plenamente identificado en autos, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 49.600,00) correspondientes a Los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.600,00) CADA UNA, mas la cuota adicional para el mes de Diciembre de 2013, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), lo que da un total de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 7.300,00), asimismo todo el año 2014, ( Enero-Diciembre) a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.600,00) CADA UNA, mas la cuota adicional para el mes de Septiembre de 2014, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) y la cuota adicional del mes de diciembre de 2014, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00), lo que da un total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 23.200,00), igualmente el año 2015 (Enero-Diciembre) a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.600,00) CADA UNA correspondientes al año 2015, mas la cuota adicional para el mes de Septiembre a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), lo que da un total de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES (BS 19.100,00).

SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nros. 18.054.691, residenciado en la Urb. San Antonio, transversal 2, casa Nro 1-7B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez