REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : UP11-V-2014-000106


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.483.240, domiciliada en el poblado La 8, cuarta calle, casa Nro. 10, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.308.832, domiciliado en el poblado La 8, urbanización Francisco de Miranda, casa Nro. 57, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” nacidos en fecha 25-09-2001, 24-03-2004 y 05-04-2006, de 14, 11 y 9 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION RESTITUCION DE CUSTODIA

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuando a solicitud de la Ciudadana DATOS OMITIDOS, ante identificada, quien solicita la Restitución del Ejercicio de Custodia en beneficio de sus hijos en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, igualmente identificado.
Alega la parte actora que se fue del hogar conyugal por cuanto presentaba problemas de violencia de género con el padre de sus hijos, tanto es así que estuvo detenido y actualmente se encuentra bajo una medida sustitutiva de libertad, siendo esta el régimen de presentación, dicha situación conllevo a dejar a sus hijos con su padre, mientras se estabilizaba en un hogar que ofrecerle a los mismos, desde que se fue hace 5 meses ha tratado por todos los medios de ver a sus hijos y el padre se lo impide, alegando además que sus hijos con su progenitor no tendrían estabilidad emocional, por cuanto es violento y teme por la integridad personal de sus hijos, ya que atraviesan una edad, donde la madre tiene que estar pendiente de su crianza y formación, por lo que está dispuesta a recuperar a sus hijos y brindarle los cuidados necesarios que estos requieren, en virtud de que el padre no ejerce los correctivos y crianza que estos necesitan. Por todo lo antes expuesto, visto los problemas que presento la progenitora de violencia de género por parte el progenitor de sus hijos, tomo la decisión de abandonar el hogar conyugal.
El despacho Fiscal Promovió la conciliación como medida alternativa de resolución de conflicto, donde acudieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo.
La parte actora solicita muy respetuosamente a este órgano, se restituya el ejercicio de la Custodia de sus hijos.
La demanda fue admitida, en fecha 4 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se acordó notificar a la parte demandada, a los fines de conocer la oportunidad fijada para la audiencia de mediación, una vez concluida la fase de mediación se solicitaría el informe integral ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, de igual manera oír la opinión de la adolescente y niños de autos en su oportunidad.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 5 de mayo de 2014, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 13 de mayo de 2014 a las 12:00 m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada. Visto que no compareció la parte demandada no fue posible exhortar a la mediación.
Por autos de fecha 13 de mayo de 2014, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día 10 de junio de 2014, a las 11:00 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presento escrito de pruebas la representación fiscal.
FASE DE SUSTANCIACION
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Público Tercero (e), donde aceptó la designación sobre él recaída para prestar asistencia técnica al demandado ciudadano DATOS OMITIDOS.
Al folio 29 del expediente, riela auto mediante el cual el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la fase de sustanciación, para el 8 de agosto de 2014 a las 2:00 p.m.
El 16 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada WENDY BETANCOURT, en virtud del reposo medico otorgado a la profesional del derecho BELKIS MORALES.
Al folio 61 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”RODRIGUEZ, de 13 años de edad.
Al folio 62 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de 9 años de edad.
Al folio 63 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de 11 años de edad.
A los folios 78 al 92 del expediente, riela informe integral del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS y la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” quienes concluyeron y recomendaron lo siguiente: “En cuanto a la entrevista y valoración psicológica, así como las entrevistas para el estudio social del ciudadano: DATOS OMITIDOS, se concluye que no presenta ningún impedimento a nivel psico-social que le limite el cumplimiento de su rol paterno, así como brindar el bienestar a sus hijos, observándose una estrecha vinculación afectiva y plena identificación en el grupo familiar abordado, en el que impresionó una dinámica sana, con la satisfacción de las necesidades materiales básicas y afectivas, sin que ello implique dejar de lado la importancia de la figura materna, siendo necesario iniciar y reforzar un proceso en el que ambos padres logren alcanzar acuerdos sobre la crianza de sus hijos y los cuatro hermanos disfruten de la crianza sana que ambos padres tienen el deber de brindarles, mediante la plena participación en su cotidianidad y momentos significativos. Con respecto a las evaluaciones de la ciudadana: DATOS OMITIDOSno se evidencian indicadores graves o importantes que sugieren alguna psicopatología. Manifestando de marera notoria el deseo de recupera su casa y de esta manera nuevamente involucrase con sus hijos; siendo importante resaltar la necesidad de que ésta se involucre en las responsabilidades maternas que van más allá del diario convivir ya que, el padre o madre no custodio posee una serie de responsabilidades compartidas y que son de vital importancia para el sano desarrollo de sus hijos, por lo cual se le realiza un llamado a retomar la interacción con sus hijos, la cual en las últimas entrevistas habían variado positivamente, según lo expresó en sus exposiciones verbales. En términos de las evaluaciones psicológicas tanto a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y a la niña MARIANNY JOSEFINA, se observa que ambas mantienen relación positiva con su padre, demostrado durante los abordajes tanto psicológicos como sociales, mostrando disposición a convivir junto a su padre. En cuanto a la relación con su progenitora ambas la describieron como negativa ya que la misma no propicia afecto. Finalmente, de las pruebas aplicadas al niño: ENFRE RAFAEL, y sus respuestas verbales muestran rasgos de conducta esperados para su nivel de edad, buen trato, afinidad e identificación familiar y carga afectiva con su figura materna demostrada a través de lo relatado. En consideración a lo anterior, y garantizando a las adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, y a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” el derecho indiscutible que poseen a una infancia y una adolescencia sana, equilibrada, completa, así como el derecho de ser criados en su familia de origen, en un ambiente de afecto, que les permita el desarrollo integral, este Equipo Multidisciplinario recomienda que los lazos afectivos con la madre biológica: Terma Sofía Rodríguez sean restablecidos con la participación de ésta en el proceso de crianza de sus hijos, lo cual debe ser posibilitado por el padre y se considera oportuna la asistencia de ambos a tratamiento psicológico para el abordaje de aquellas situaciones que les impiden alcanzar acuerdos y establecer una relación interpersonal armónica que redundará positivamente en el bienestar y seguridad afectiva de sus hijos.”
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, estuvo presente la parte demandante, la representación Fiscal, la Defensora Pública Tercera, se materializaron las pruebas presentadas y se remitió el asunto a la jueza de juicio.
FASE DE JUICIO
En fecha 22 de octubre de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 18 de noviembre de 2015, a las 9:30 a.m. la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que debían comparecer con la adolescente y niños de autos a la audiencia de juicio, a los fines de que emita su opinión, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DATOS OMITIDOS, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Reina Colmenares, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DATOS OMITIDOS, y la comparecencia de la Defensora Pública Tercera quien le presta asistencia. Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó se suspendiera la realización de la audiencia por cuanto la parte demandada no trajo a la adolescente y niños de autos para ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. El juez visto el pedimento de la representación fiscal, acordó oír la opinión de la adolescente y niños de autos, quienes debían comparecer el día 10-12-2015 a las 10:00am, día en el cual se realizaría la audiencia de juicio, por lo que la audiencia de juicio quedó suspendida.
A los folios 102 al 104 del expediente corre inserta la opinión de la adolescente y niños de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DATOS OMITIDOS, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Reina Colmenares, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DATOS OMITIDOS, y la comparecencia de la Defensora Pública Tercera quien le presta asistencia técnica. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto al Otorgamiento de Custodia, en beneficio de sus hijos la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Custodia de sus hijos ,siendo que la ciudadana DATOS OMITIDOS, Está de acuerdo en una custodia compartida con el padre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, y los niños MARIANNY JOSEFINA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, donde el padre ejercerá la Custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y DATOS OMITIDOS, y ella ejercerá la Custodia de su hijo DATOS OMITIDOS, una vez le garantice el cupo en una de las escuelas del municipio Nirgua del estado Yaracuy, puesto que allí tiene actualmente su residencia, los cuales se comprometen asumir su responsabilidad tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando presente el ciudadano DATOS OMITIDOS el mismo manifestó: “Ciudadana jueza, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos, la ciudadana DATOS OMITIDOS, en cuanto a la Custodia compartida de nuestros hijos, la cual me comprometo a cumplir, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente ambas partes solicitan se homologue el acuerdo en los mismos términos convenidos.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente y niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIE J. MORR N.

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA.