En fecha 5 de octubre de 2015, fue admitida la Demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana MARILANDI ARMAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.941, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CAMACARO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.493.
En fecha 16 de noviembre de 2015, fecha fijada para la mediación solo compareció la parte actora. En fecha 2 de diciembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y que ninguna de las partes promovieron dentro del lapso legal.
En fecha 10 de diciembre de 2015, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos MARILANDI ARMAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.941 y JOSÉ MANUEL CAMACARO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.493, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2015-000869