De la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, iniciado en fecha 20 de octubre de 2015, se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 6 de mayo de 2007, de 8 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana MARÍA LUISA ABREU MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.511.521, residenciada en la calle 1, con avenida 2 y 3 casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde que la niña nació, quien está dispuesta en seguir ejerciendo la custodia de la niña.
Ahora bien, tomando en consideración el beneficio e interés de la niña de autos, y que nuestra legislación en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. Siendo que de autos se evidencia que existe la posibilidad de que la niña permanezca dentro de su familia de origen, en la persona de su de su abuela materna la ciudadana MARÍA LUISA ABREU MARTINEZ, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 6 de mayo de 2007, en la persona de su abuela materna la ciudadana MARÍA LUISA ABREU MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.511.521, residenciada en la calle 1, con avenida 2 y 3 casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa.
En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
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