En 16 de noviembre de 2015, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.382.013, actuando en nombre y representación adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en su carácter de Tutora legal, asistida por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, la cual fue admitida en fecha 18 de noviembre de 2015. En fecha 1 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 30 de septiembre de 2015, cursante a los folios 11 al 37 del expediente, se desprende, la condición de herederas de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con respecto a su fallecido padre, el ciudadano LUIS RUBEN ESCOBAR PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.622 y por cuanto se trata de documentos públicos, se le otorga valor probatorio.
De las Copias certificadas de la sentencia de tutela, dictado en fecha 6 de octubre de 2014, cursante a los folios 4 al 7 del expediente, se desprende la representación legal que tiene la solicitante ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.382.013, con respecto a sus nietas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 17 de mayo de 2002, y por cuanto se trata de documentos públicos, se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.382.013 actuando en nombre y representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus nietas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano LUIS RUBEN ESCOBAR PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.622, fallecido en fecha 31 de mayo de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA



ASUNTO: UP11-J-2015-002093