Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEIDY DIANA PINTO y EGBERT JOSÉ PIÑA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.482.286 y V- 16.483.996 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 26 de julio de 2009, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 13 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 1.500,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien entregará recibo en señal de conformidad. Asimismo, aportará el padre la cantidad adicional en el mes de agosto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de fin de año. El regalo de niño Jesús, será sufragado por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, inscripción y matriculas escolares, transporte, entre otros. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, en el cual la progenitora se compromete a entregarlo en el lugar de trabajo del padre, ubicado en la Unidad Sanitaria (sanidad), Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el día sábado a las 9:00 a.m., teniendo el padre retornarlo el Lunes a las 6:30 a.m. en la Escuela Básica Cecilio Acosta, Ubicada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El día de cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. En el mes de diciembre, con el padre compartirá con la madre 24 y 25 de diciembre y con el padre 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternados en los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 26 de julio de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2015-002231