REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000783
Parte Actora: El ciudadano Luís Marcial Domínguez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.709193, asistido por la Abg. Sasha Pereira, INPREABOGADO Nro.170.959.
Parte Demandado: La ciudadana Julia Leigel Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.966.946, domiciliada en la urbanización la Ascensión, vereda 26, calle 1, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano Luís Marcial Domínguez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.709193, asistido por la Abg. Sasha Pereira, INPREABOGADO Nro.170.959 en contra de la ciudadana Julia Leigel Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.966.946, domiciliada en la urbanización la Ascensión, vereda 26, calle 1, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia, y compareció la parte demandante ciudadano Luís Marcial Domínguez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.709193, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Julia Leigel Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.966.946, domiciliada en la urbanización la Ascensión, vereda 26, calle 1, municipio San Felipe estado Yaracuy, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal de las partes, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria


Abg. Wendy Betancourt.