TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001833

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALIDA COLMENAREZ ROMERO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.361.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana MARIA ALIDA COLMENAREZ ROMERO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.361, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, nacida el día 16 de marzo del año 2002, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 16 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que preste asistencia técnica al solicitante; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163 y oír la opinión de la adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana MARIA ALIDA COLMENAREZ ROMERO, en el presente asunto.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de 2015 a las 11:00 a.m.

En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.


Al folio 17 del expediente cursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a la ley especial.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIA ALIDA COLMENAREZ ROMERO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.361, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 605 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana MARIA ALIDA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.361, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, a la ciudadana DILCIA ELENA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.337.163, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2015-001833