REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Diciembre del 2.015.
Años: 205º y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ARGENIS ANTONIO PETIT MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.302.736 y domiciliado en Buena Vista, entrada a la Urbanización Simón Bolívar, casa s/n, del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y GUSTAVO GUSMAN GUEVARA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.484.184 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº 1140, del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EGLIS YANET EULACIO NAVAS, ROSSELL ALEXI EULACIO SÁNCHEZ, ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN, PETRA MILAGROS EULACIO GRIMAN, NELLYS KORALIA EULACIO GRIMAN, HÉCTOR ALEXANDER EULACIO ALEJOS y MAYENNIS YOLIMAR EULACIO SÁNCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.961.425, V-14.919.052, V-16.973.619, V-17.813.564, V-14.998.316, V-13.503.350 y V-13.797.794 respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano HÉCTOR ROSELIANO EULACIO SILBERA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.963.253; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.