REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre del 2.015.
Años: 205° y 156°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BRUNO JOSÉ GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.910.154 y domiciliado en la calle Gobernación casa Nº 6134, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y BILLY RICHARD LOYO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.973.706 y domiciliado en la Urbanización Las Acequias, Bloque 13, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YSABEL LUCINDA TACOA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.165, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06 o Gobernación con calle s/n, sector el Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Un Mil Setecientos Cuarenta y cuatro metros cuadrados con Seis centímetros cuadrados (1.744,06 Mts2), con un área de construcción que mide Doscientos Veintidós metros cuadrados con Treinta centímetros (222,30 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Familia Gallo; Sur: casa que es o fue de la Familia Zambrano; Este: casa que es o fue de la Familia Camacho y calle s/n de por medio, y Oeste: Escuela Blas Herrera; bienhechurías que consta de una vivienda bifamiliar con piso pulido, paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, 3 salas de baño 2 exteriores y 1 exterior, 5 habitaciones la cual incluye puertas de madera y ventanas de romanilla 1x1 mts, 1 sala de estar la cual incluye closet empotrado para área o sala de lectura (biblioteca), 2 cocinas una principal y 1 auxilia, la cocina principal posee gabinetes empotrados en concreto con recubrimiento n cerámica y madera con empotramiento de lavaplatos y cocina, la cocina auxiliar incluye pasillo de aprox. 7 mts x 3 mts la cual posee empotramiento de gabinete en concreto con recubrimiento en cerámica incluye lavaplatos, 1 área de servicio de 6x6 que incluye pasillo de 1x5 para área de herramientas más un anexo de 2x2 para almacenamiento, además posee dos (02) tanques superficiales de concreto uno (1) de 8.000 libros, otro de 11.000 litros más un tanque auxiliar plástico de 1.000 litros, 1 puente de concreto armado con un área de 30 metros por 2,50 mts el cual actúa como entrad de la vivienda con pasa manos de tubos de 1x1; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.