REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Diciembre del 2.015.
Años: 204° y 155°.
Visto el auto que antecede, y vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil y cumplido lo exigido mediante auto de fecha 07/10/2014, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NELLY CATALINA OJEDA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.490.969 y MILAGRO COROMOTO PARRA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-18.547.596, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CARMEN JULIA PACHECO URIBE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-25.686.492, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el barrio el Corozo, calle principal, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (414,53 Mts2), y un área de construcción que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (81,13 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Araujo Gutiérrez, con 11,85 metros lineales; SUR: Calle principal que es su frente, con 11,55 metros lineales; ESTE: Solar y casa de la familia Mendoza, con 32,80 metros lineales y OESTE: Casa y solar de Gaspar Torrealba, con 30,70 metros lineales; las bienhechurías consisten en una casa con la siguientes características: paredes de bloques de concreto armado con reforzamiento de acero, ocupa todos los linderos del terreno, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de baño con sus accesorios y un (01) lavadero, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, piso de cemento, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.