REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Diciembre del 2.015.
Años: 205º y 156°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RAÚL ALEXANDER CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.997.151 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, El Ceibal, casa Nº 05, calle 05, del Municipio Bruzual, estado Yaracuy y JOHAN BARTOLO ALVARADO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.889.391 y domiciliado en el Barrio Calor Andrés Pérez, segunda calle, Farriar, del Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ORLANY MIGGELY GARCÍA RENGIFO y YEINER ORLANDO GARCÍA RENGIFO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.757.382 y V-25.927.696 respectivamente, hijos del de Cujus ciudadano PIO ORLANDO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.510.915; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LAS JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.