REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº 2.844-15

Solicitantes
HILDA EDELMIRA RODRÍGUEZ de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.552.887; y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.228.212.

Abogado asistente:
JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALÍH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 168.923.
Motivo:
DIVORCIO 185-A

Tipo de sentencia:
DEFINITIVA


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana HILDA EDELMIRA RODRÍGUEZ de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio, y titilar de la cédula de identidad N° 7.552.887 y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.228.212; asistidos del abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALÍH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 168.923; mediante el cual solicitaron a este tribunal decretar la disolución del matrimonio civil existente entre ellos; toda vez que en fecha 25 de noviembre de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio N° 317, del año 1983, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio dos (2) del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2015; la solicitud fue recibida por distribución y admitida por auto de fecha 14 de octubre de 2015, ordenándose en igual oportunidad la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La Secretaria del tribunal dejó constancia, en fecha 9 de noviembre de 2015, que el tribunal fue provisto de las respectivas copias y se libró la Boleta de Notificación respectiva, tal y como se evidencia a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el Alguacil de este juzgado consignó la indicada Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios nueve (9) y diez (10) respectivamente, de este expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la abogada REINA ZOLAIME COLMENÁREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en referencia, lo cual forma el folio once (11) de este pliego procesal.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Mencionaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio, en fecha 25 de noviembre de 1983, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio N° 317, del año 1983, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio dos (2) del expediente. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: JOHIL AISBEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.353; JOHANG ANTHONY SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.985.801, y JHOSBERT ANGELYS SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.318.938; mayores de edad, lo cual se verifica de las copias fotostáticas de sus cédula de identidad, que corren inserta al folio cuatro (4) de la presente causa.
Manifiestan de igual forma, que su último domicilio conyugal fue en la urbanización La Ascensión, calle 4, entre 3 y 5, casa N° 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Exponen también que desde la fecha 3 de julio de 2008, es decir, desde hace más de seis (6) años decidieron separarse debido a ciertos problemas, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, razón por la cual de mutuo acuerdo decidieron solicitar la disolución del vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y por último agregaron que durante la unión, no adquirieron ningún tipo de bienes.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes ciudadana HILDA EDELMIRA RODRÍGUEZ de SUÁREZ y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ UTRERA, anteriormente identificados, consignaron Acta de Matrimonio Civil, de fecha 25 de noviembre de 1983, signada con el N° 317, del año 1983, emanada del Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio dos (2) del expediente, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (Omissis)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la ya mencionada Acta de Matrimonio Civil, signada con el N° 317, del año 1983, emanada del Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio dos (2) del expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadana HILDA EDELMIRA RODRÍGUEZ de SUÁREZ y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ UTRERA, antes identificados, tienen más de treinta y dos (32) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador concluye que la presente solicitud es procedente. Así se establece.
V
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana HILDA EDELMIRA RODRÍGUEZ de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio, y titilar de la cédula de identidad N° 7.552.887 y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUÁREZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.228.212; asistidos del abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALÍH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 168.923. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha 25 de noviembre de 1983, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio N° 317, del año 1983, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio dos (2) del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión al Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Declarada firme la presente decisión, remítase copia certificada de esta sentencia al mencionado Registro Civil, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al 1° día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.844/15/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 2.027-15