REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MORELA JOSEFINA CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 12 entre calles 7 y 8, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.606; y el ciudadano ÁNGEL MIGUEL VILLEGAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la CALLE Cascabel, con avenida Cedeño, casa Nº 181, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.865, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ERENIA GUTIÉRREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 3.459.727, asistida por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.667; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 6, entre avenida 9, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (250,66 Mts2) y tiene un área de construcción de doscientos treinta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (230,50 m2); las cuales se describen de la siguiente manera: una (1) vivienda Familiar, pared de bloques, techo de losa maciza y acerolit, dos (2) baños, cinco (5) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: avenida 9 y casa y solar de Gleny Navea, con 10,57 y 4.90 metros lineales; SUR: casa y solar de Wiliam Romero, con 15,10 metros lineales; ESTE: casa y solar de Gleny Navea y solar de la familia Hernández, con 10,00 y 9,60 metros lineales; y OESTE: calle 6 que es su frente, con 19,60 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.923-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.057-15
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