REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitada por la ciudadana HEIDY NAKARI LAYA DURÁN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 8, entre calles 6 y 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.997.278, y el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 9, entre calles 4 y 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.626; asistidos por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 106.263.
Dicha solicitud fue recibida por distribución en fecha 27 de noviembre de 2014, y en fecha 28 de noviembre de 2014 fue admitida, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 18 de diciembre de 2014, el Alguacil de este juzgado consignó la indicada Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.
En fecha 26 de enero de 2015, la abogada GILDA SANZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 216.865, mediante diligencia, presenta copia del poder otorgado por el solicitante, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, anteriormente identificado, debidamente autenticado, el cual fue agregado a los autos, e igualmente solicitó copia certificada de todo el expediente, esto cursa del folio once (11) al folio catorce (14) de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2015, el tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, una vez que la parte consignara las copias simples y en fecha 13 de febrero de 2015; la secretaría dejó constancia que la abogada YASNERIS MUJICA, ya identificada, retiró las copias solicitadas.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, los solicitantes, ciudadana HEIDY NAKARI LAYA DURÁN y ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, asistidos de la abogada YASNERIS MUJICA, todos anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación alguna; y que una vez dictada, se les provea dos (2) juegos de la sentencia dictada, esto obra inserto al folio dieciséis (16) del expediente.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes de autos, ciudadana HEIDY NAKARI LAYA DURÁN y ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, ya identificados, que en fecha 14 de marzo de 2014, contrajeron matrimonio en el Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 18, la cual consignaron y que corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente. Luego de concluido el matrimonio civil constituyeron su domicilio conyugal en la avenida 11, entre calles 9 y 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Agregan de igual forma que, desde la fecha 26 de junio de 2014, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho. Igualmente quisieron agregar, que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Fundamentaron su pedimento conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Finalmente solicitaron sea admitida y decretada la separación de cuerpo legal.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadana HEIDY NAKARI LAYA DURÁN y ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, ya identificados, que corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 28 de noviembre de 2014. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2014; la cual fue presentada por la ciudadana HEIDY NAKARI LAYA DURÁN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 8, entre calles 6 y 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.997.278 y el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 9, entre calles 4 y 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.626; asistidos por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 106.263. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 14 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 18, la cual consignaron y que corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso




Exp. N° 2.144/14/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.031-15