REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NATHALÍ ROSELY SUÁREZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector 1, calle 4, casa sin número, José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.768, y ANDREINA BEATRÍZ GRATEROL MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliado en la calle 4, casa sin número, sector Simón Bolívar, parroquia Albarico, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 20.178.679; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.581.553; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle 4, sector Simón Bolívar, Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual según documento su área de terreno mide doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (284,26 mts2); con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (32,50 mts2), el cual consiste en unas bienhechurías, consistente de una (1) casa de paredes de bloques sin frisar, piso de tierra, techo de zinc, distribuida en una (1) sala, dos (2) cuartos, un (1) baño, y una (1) cocina, alinderada de la siguiente manera: Norte: María Angarita, con 12,20 metros lineales; Sur: calle 4 que es su frente, con 12,20 metros lineales; Este: Joel Blasco, con 23,30 metros lineales; y Oeste: Yuliannys Vegas, con 23,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.767/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.051-15
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