REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO CESAR BUSTILLO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 7, entre calle 7 y 8, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.462.647 y SALVADOR DE JESÚS PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle la Iglesia, entre Páez y Bolívar, casa Nº 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.320.295; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILLIAM RAFAEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.328.322; asistido por la abogada LISSETTE BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 197.784; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad trescientos dieciséis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (316,80 m2) y tiene un área de construcción de veinte metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (20,25m2), ubicado en el sector Culantrillo, con callejón Culantrillo, con callejón La Paz, Municipio Independencia, estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) pieza, construida de bloques de concreto, cuatro (4) columnas de concreto armado y techo de concreto, con una (1) habitación, sala, un (1) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón La Paz; Sur: parcela que es o fue de Dalimar Mota; Este: callejón culantrillo y Oeste: parcela que es o fue de Moisés Arévalo.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.882-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.047-15
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