REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas: CLEIDIS YUZMIL AVILA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, sector Los Chucos, casa sin número, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.147 y RAIZA COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Pradera, calle 4, casa N° 118, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 10.857.719; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HAROLD FRANK BARICO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 19.711.402; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a la ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.918.033; y el ciudadano HAROLFRANK RAMÓN BARICO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.923.847. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.905-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.905/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.056-15