REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano MANUEL ESTEBAN GODOY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 19, casa Nº 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.094; y la ciudadana YUDAGLY CAROLINA APARICIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 8, con avenidas 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.686; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EGILDA VICTORIA RODRÍGUEZ DE CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 826.642; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano TITO LEONARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 829.012; asistido por el abogado PASCUALINO DI´EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 23.666. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.955-15, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R
Exp. N° 2.955-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 2.039-15
|