REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOLISETH GREGORIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector 2, calle San Rafael, Las Mercedes, casa sin número, Pantanal, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.356 y LISBETH KAROLINA RUÍZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal Las Mercedes, sector Los Abuelos, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.725.517; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALABERTO YOVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.583.585; asistido del abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 14.571; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle sin nombre, sector Las Mercedes, callejón sin nombre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (179,55 mts2); y un área de construcción de cien metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (100,03 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, techo de acerolit y losa, piso de concreto pulido, paredes de bloques y un (1) anexo con entrada independiente, constante de sala, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, dotado de todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; alinderada de la siguiente manera: Norte: calle sin nombre, con 10,80 metros lineales; Sur: terreno ocupado por Eugenio Mendoza, con 3,00 y 7,00 metros lineales; Este: bienhechurías de Nicolás Méndez, con 17,85 metros lineales y Oeste: casa y solar que es o fue de Celeni Norato Díaz, con 18,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.875/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.072-16