REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, VANESA MAYERLIN TEJERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.771.920, domiciliada en la Avenida 9, Manojo de Flores, Sector Caja de Agua, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y DEXI YOELY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.548, domiciliada en San Gerónimo, calle 10, casa Nº 25, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARISOL PEÑA BARRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.653, asistida por el abogado José Hugo Piña Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.494; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (244,11 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (214,51 Mts2), ubicado en la calle 10, casa Nº 3002, Urbanización San Gerónimo, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en unas bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Construida con bloques de cemento, techo de concreto acerolit y zinc, cuatro (04) baños, cinco (05) dormitorios, dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) cocinas, estacionamiento. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (23,70 Mts) Con casa Nº 24, que es su frente; SUR: (23,70 Mts) Con casa Nº 28, que es su lateral; ESTE: (10,30 Mts) Con calle Nº 10, que es su frente; y OESTE: (10,30 Mts) Con terreno municipal, que es su fondo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 1023-15