REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OLIMAR ALEXANDRA PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.555, domiciliada en el Sector Las Acequias, Calle 20 con Vereda 11, Casa Nº 06, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.067, domiciliado en la Urb. La Pradera, calle K, Casa J-31, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JORGE ESPINOZA CEDEÑO, MARÍA JOSEFINA ESPINOZA CEDEÑO, CATALINA COROMOTO ESPINOZA CEDEÑO, AIDA MERCEDES ESPINOZA DE AREVALO, DILCIA JOSEFINA ESPINOZA CEDEÑO, ESTEBAN CIRILO ESPINOZA CEDEÑO, GRACIELA ESPINOZA CEDEÑO, ANA GREGORIA ESPINOZA CEDEÑO, YARLYS SANTIAGO ESPINOZA CASTILLO, AMILCAR JESÙS ESPINOZA CASTILLO y MARÍA DE JESÚS CEDEÑO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.459.505, 4.123.589, 5.464.338, 4.965.193, 7.553.941, 7.583.184, 7.909.805, 7.919.159, 18.053.511, 18.053.498 y 3.258.953 respectivamente, del ciudadano ESTEBAN RAMÓN ESPINOZA OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.259.443. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1052/er.-