REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, MIREYA MARLENE PARRALES PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.927, domiciliada en avenida principal con calle 9, casa Nº 19, Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy; y WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.139, domiciliado en la calle 34, Avenida 7, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MAXIMILIANO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-826.646, asistido por la abogada Paula Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (176,55 Mts2), con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (128,49 Mts2), ubicado en el sector Juventud, calle 34 entre avenida 06 y avenida 07, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: techo de acerolit sostenido con vigas de madera y caña brava un 20% y un 80% sostenida con estructura metálica, paredes de adobe y bloques de cemento frisado y pintadas, bases de zapatas, vigas de riostra, columnas y vigas de carga con cabillas de ½ y 3/8, piso de concreto pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina comedor, una (01) sala de baño, un (01) baño, y un (01) área cercada con paredes de bloques en la zona del patio. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 34; SUR: Solar de los hermanos Osuna; ESTE: Casa que es, o fue de los hermanos Osuna; y OESTE: Casa que es, o fue de Zaide Rios. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1002-15