REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, RITA CAROLINA SIGISMONDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.499, domiciliada en callejón El Calvario entre calles San Miguel y Cascabel, sector Cascabel Sur, casa Nº 19-25, municipio Independencia del estado Yaracuy; y WOLFGAN ALEXIS OLMOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.509, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Arcoíris, calle 1, casa Nº 16, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano BRIAN SEGUNDO ELIZONDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.998.268, asistida por la abogada Beatriz Conttin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.505; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio; que mide en su totalidad, SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (727,98 Mts2), con un valor aproximado de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 729.819,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (217,06 Mts2), ubicado en la calle Maestra Elías a cincuenta y tres metros con veintisiete centímetros de la esquina del callejón La Mosca, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisados, pisos de cerámicas, techo de acerolit y de platabanda, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, ventanas de vidrios enrejados, puerta de hierro, portón de hierro, un (01) baño exterior con área de depósito, cercada totalmente de bloque, seguida de otras mejoras, las cuyas características son: Dos (02) plantas techo de platabanda y acerolit, escalera de hierro exterior, la planta alta posee una (01) habitación, un (01) baño y una (01) sala cocina, la planta baja consta de dos (02) habitaciones, toda la construcción de bloque frisado con ventanas de hierro enrejadas y puertas de hierro, igualmente posee un tinglado el cual posee techo de acerolit sobre vigas doble T, con piso de cemento rustico, están provistas de tuberías de aguas blancas y servidas y todos sus servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Manuel Escalona; SUR: Calle Maestra Elías; ESTE: Comité Local Doña Menca de Leoni; y OESTE: Casa de Rafael Coronel. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,








TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1068-15