REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILIANS WILFREDO GARRIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.583, domiciliado en la 3era. Avenida, entre calles 27 y 28, casa Nº 264, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ENEIDA ZORAIDA SÁNCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.324, domiciliada en la 7ma. Avenida entre calles 30 y 31, Casa Nº 30-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos RENE RUBEN RODRÍGUEZ OJEDA, WILLMER JONAS RODRÍGUEZ OJEDA, AMARO ROGELI RODRÍGUEZ OJEDA y DORIS YANNINA RODRÍGUEZ DE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.455.774, 3.913.325, 5.464.705 y 4.122.313 respectivamente, de la ciudadana SANTIAGA FELIPA OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 810.430. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1076/er.-