REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, NANCY YAJAIRA SALCEDO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.251, domiciliada en la Avenida Sucre, entre 7 y 8, casa Nº 230, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y PEDRO ANTONIO VILLEGAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.630, domiciliado en la Avenida Sucre, entre 7 y 8, casa Nº 230, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.605, asistido por los abogados Willian Hernán Escobar Castillo y José Luis Jiménez Peraza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.498 y 170.968 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (210,06 Mts2), con un valor aproximado de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (210,06 Mts2), ubicado en la Avenida 7 o Sucre entre calle 7 o Yaracuy, y calle 8 o Farriar, sector Caja de Agua, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en unas bienhechurías de once (11) locales comerciales con las siguientes características: Edificación de una (01) planta, techo de platabanda, paredes de bloque frisado, piso de cerámica, trece (13) puertas de hierro con vidrio, dos (02) puertas tipo Santamaría, dos (02) salas de baño con lavamanos y poceta; LOCAL COMERCIAL Nº 1: con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (10,12 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 2: con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (10,32 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 3: con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (11,74 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 4: con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (12,44 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 5: con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (10,57 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 6: con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (11,96 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 7: con una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,90 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 8: con una superficie de OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (8,47 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 9: con una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7,90 Mts2); LOCAL COMERCIAL Nº 10: con una superficie de SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (7,89 Mts2) y LOCAL COMERCIAL Nº 11: con una superficie de OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (8,05 Mts2), pasillo principal que comunica todos los locales, sistema eléctrico empotrado, un (01) tanque de agua subterráneo con capacidad de 25.000 litros y bomba de agua, instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones de energía eléctrica. Encontrándose alinderados de la siguiente manera: NORTE: (27,68 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Tovar; SUR: (27,66 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Martínez; ESTE: (8,29 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Oviedo y Av. 7 o Sucre de por medio; y OESTE: (7,72 Mts) Con casa y solar que es, o fue de la familia Oviedo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 1030-15