REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MERCEDES CRISTINA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.907 y GEHYMER CRISTINA CALVETE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.706 ambas con domicilio en la Urb. 24 de julio, Sector Los Pinos, calle Nº 7, Casa Nº 16, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, ALBERTO IGNACIO ANDARA PARRA, ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ PARRA, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, ELIO APOLINAR HERNÁNDEZ PARRA, CRISTINA AMPARO HERNÁNDEZ DE PUERTAS y JONNY ANTONIO HERNÁNDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 135.534, 3.709.422, 3.709.421, 4.475.802, 5.463.680, 7.507.476 y 7.507.477 respectivamente, de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ PARRA DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.459.912. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1034/er.-