REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, ROSANGEE OLIMAR OLIVO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.927.130, domiciliada en Marín, Valle Verde, San Javier, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y MARY CRUZ HEREDIA CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.439, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle 8, Marín, Parroquia San Javier, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENNY LILIBETH FERNANDEZ HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.032, asistida por la abogada Mariela Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.195; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, DOSSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (202,70 Mts2), con un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (97,61 Mts2), ubicado en la Urbanización Valle Verde, calle Nº 10, esquina Avenida Nº 8, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación para uso familiar-local con las siguientes características: Dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas de metal, con sus protectores de metal, un (01) ambiente de sala – comedor y cocina empotrada, la cocina con sus accesorios, una (01) ventana, dos (02) baños con baldosa y sus respectivos accesorios, puerta principal de metal, un (01) lavadero con sus respectivos accesorios, el local, con su respectiva puerta corrediza y protector de metal, y una (01) puerta protector trasera de metal, un garaje con su respectivo portón y una (01) puerta de metal. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (13,96 ML) Calle 10 que es su frente; SUR: (14,95 ML) Casa y solar que es, o fue de Héctor Lugo; ESTE: (12,16 ML) Avenida 8; y OESTE: (16,02 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Tovar. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra/Titulo Supletorio Nº 1058-15