REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, PEDRO LEON LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.244, domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 5, casa Nº 17-1A, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y ELIO LEANDRO BASTIDAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.725, domiciliado en la Avenida 10 entre calles 18 y 19, Quinta Evelyn, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.020, asistido por el abogado Víctor Manuel Seijas Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.425; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio; que mide en su totalidad, CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2), con un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (139,80 Mts2), ubicado en la Manzana A, parcela 6, calle A, Fundo San Jacinto La Pradera, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Techo de platabanda, machihembrado y acerolit, paredes de bloque de concreto frisadas y pulidas, así como también el piso, rejas de seguridad y ventanas, dos (02) baños, sala, comedor, porche, garaje y dos (02) habitaciones, instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (10,00 ML) Con calle A, que es su frente; SUR: (10,00 ML) Con parcela Nº 22, que es su fondo; ESTE: (17,00 ML) Con parcela Nº 07; y OESTE: (17,00 ML) Con parcela Nº 05. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1046-15