REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.629, domiciliado en la Calle Principal de Piedra Grande a media cuadra de la Escuela María Eva de Liscano, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ANGEL RAFAEL NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.258, domiciliado en la calle principal, avenida Los Leones, Urb. Ruiz Pineda Piedra Grande, Casa Nº 13-13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EDDY ZORAIDA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.458.632; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Ruiz Pineda Calle Principal con transversal 02, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (207,03 m2), compartida en un local comercial cuya área de construcción es de DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (19,20 m2) sumando un total del área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (226,23 m2), distribuida de la siguiente manera: Seis (6) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y ocho (8) baños, un (1) garaje, asimismo, la mencionada casa posee sus puertas de madera y de hierro, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de cabillas; el área de terreno es de TRESCIENTO VEINTIÚN METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (321,25 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal 02; SUR: Casa que es o fue de la familia Veliz; ESTE: Casa que es o fue de la familia Blasco; y OESTE: Casa que es o fue de Reina de Montilla; el valor invertido es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1062/er.-