REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Colina Pérez Rodrigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.553, domiciliado en el sector Las Tapias, calle 2, del municipio San Felipe del estado Yaracuy y Brito Sequera Angibell Neylup, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.288, domiciliada en la calle principal de la urbanización Canaima Sur, quinta Otilia del municipio Independencia, del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Ochoa Peralta Ali Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.991; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Canaima Norte, calle 02 entre, Avenida Cedeño y calle Nº 01, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Seis (06) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, nueve (09) puertas de hierro, nueve (09) ventanas, piso de cemento liso, dos (02) baños, techo de acerolit, un (01) garaje con su portón de hierro, todo cercado en bloque; cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (135,70, m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (325,46 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02; SUR: Casa que es o fue de Cándida Martínez; ESTE: Casa que es o fue de Luisa Elena Peraza y OESTE: Casa que es o fue de Rosa Sánchez; el valor invertido es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1081/ei.-