REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 264-15
PARTE ACTORA MARIA GONZALEZ SEQUERA, PEDRO RAFAEL GONZALEZ SEQUERA Y LUISA ARMANDA GONZALEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.780662, V-1.334.137 y V-1.146.512, respectivamente
APODERADOS
JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
Fredy Escobar y Antonio Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 194.639 y 189.504, respectivamente
MOTIVO
INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por los abogados en ejercicio Fredy Escobar y Antonio Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 194.639 y 189.504, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA GONZALEZ SEQUERA, PEDRO RAFAEL GONZALEZ SEQUERA Y LUISA ARMANDA GONZALEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.780662, V-1.334.137 y V-1.146.512, respectivamente, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de octubre de 2015.
En dicha solicitud, los ciudadanos MARIA GONZALEZ SEQUERA, PEDRO RAFAEL GONZALEZ SEQUERA Y LUISA ARMANDA GONZALEZ SEQUERA, solicitan la inserción del acta de nacimiento de su progenitor, el ciudadano CANDELARIO GONZALEZ SEQUERA. Asimismo señalan, que por omisión involuntaria dicha acta de nacimiento no fue asentada en los libros de registros respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y por ende no fue asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina Principal del mismo estado.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos:
1. Poder atenticado, otrogado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo, en fecha 26/03/2015, anotado bajo el Nº 21, Tomo 89, Folios 35 al 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
2.- Constancia de No Presentación certificada, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Temerla municipio Nirgua del estado Yaracuy.
3.- Constancia de No Presentación certificada, expedida por la Registradora Principal de San Felipe, estado Yaracuy.
4.- Constancia emitida por la Curia Diocesana de San Felipe, la cual certificó que en los libros de Bautismo de los caseríos Temerla, Cedeño, Salom y el y el municipio Nirgua, tampoco se encontró la fe de bautismo del ciudadano Candelario González Sequera, quien es Hijo de Genaro González y Margarita Sequera.
5.- Acta de matrimonio original de los ciudadanos Candelario González Sequera y Ramona Sequera.
6.- Copia certificada de Acta de defuncion del ciudadano Candelario González Sequera.
7.- Acta de nacimiento original de los ciudadanos Luisa Armanda, Pedro Rafael y en copia certificada de Maria Gonzalez Sequera.
8.- Copia de la cedula de identidad de cada uno de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 19/10/2015, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 22, 23 y 24)
Al folio 25, consta diligencia de fecha 27/10/2015, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio Fredy Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.639, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA GONZALEZ SEQUERA, PEDRO RAFAEL GONZALEZ SEQUERA Y LUISA ARMANDA GONZALEZ SEQUERA, consignando el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 26 y agregado al expediente por auto de la misma fecha. (f 27)
En fecha 03/11/2015 y cursante al folio 28, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Por auto de fecha 13/11/2015, se abre la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (F 29)
En fecha 26/11/2015, la representacion de la parte actora consignó escrito ratificando todo lo solicitado en la presente demanda. (f 30)
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano Candelario González Sequera, progenitor de los solicitantes no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo estado; quien nació en fecha 04/11/1899, en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que es hijo natural de los ciudadanos Genaro González y Margarita Sequera, a los cuales les otorga todo su valor probatorio y así se decide.
Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga dichas actuaciones y NO HABIÉNDOSE PRESENTADO TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano CANDELARIO GONZÁLEZ SEQUERA, Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo estado, dejando constancia que el ciudadano Candelario González Sequera nació en fecha cuatro (04) de noviembre de mil ochocientos noventa y nueve (1899); y que es hijo natural de los ciudadanos GENARO GONZÁLEZ Y MARGARITA SEQUERA. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
TLRVDD/ei/am.-
Exp. 264-15
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