REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IZAYDA ANAIS GONZÁLEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.374, domiciliada en EL Sector Rosa Ines 21, Calle Nº 10, Casa Nº 18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANDRÉS CECILIO MARCHAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.674, domiciliado en el Sector Rosa Ines 21, Calle Nº 10, Casa Nº 16, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENIFER JOSEFINA CASTILLO MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.306.654; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Rosa Inés 21, calle 10, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño con cerámica, una (1) sala – cocina empotrada y un local de anexo; cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (57,19 m2); y un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (191,68 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (16,83 ML) Terreno ocupado por Keily Escobar; SUR: (16,90 ML) Casa y solar que es o fue de Verónica Duque; ESTE: (11,83 ML) Solar y casa que es o fue de Carlos Montilla; y OESTE: (10,90 ML) Calle 10 que es su frente; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1067/er.-