REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos González Alvarado Porfilia Yakelin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.105, domiciliada en el sector Las Tapias, Rosa Inés, casa Nº 10, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Aponte La Rosa Wilhelm Moises, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.830, domiciliado en el sector Sabaneta final calle 29, casa sin número, del Municipio Independencia, del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Juan Iginio Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.278.255; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Nº 8, del sector Rosa Inés 21, del municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Una casa particular en construcción, con paredes de bloque de cemento y cuya área de construcción es de TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (30,78 m2); y un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rancho solo con 17 ML; SUR: Rancho que es de Verónica Mujica con 17 ML; ESTE: Terreno solo con 11 ML y OESTE: Calle 08 que es su frente con 11 ML; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1070/ei.-