REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, LUIS ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.485, domiciliado en el Barrio La Ceibita, calle 4, casa Nº 11, municipio Independencia del estado Yaracuy; y GUSTAVO ADOLFO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.837, domiciliado en el Sector Italven, Residencias Mi Tía, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EDILIO ANTONIO OROPEZA NUÑEZ y RAMONA PASTORA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.481.660 y V-4.970.481 respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (168,46 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (124,89 Mts2), ubicado en Italven calle Nº 18, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techos de acerolit con vigas de hierro, un (01) dormitorio, tres (03) baños, una (01) sala y un (01) comedor, servicios públicos, aguas, electricidad, aseo, instalación de tuberías para aguas servidas, un (01) anexo cuya medida es de OCHO METROS CUADRADOS (08 Mts2) aproximadamente, el cual posee un (01) baño, un (01) dormitorio, una (01) sala y un (01) comedor. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,45 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Zapata; SUR: (18,95 ML) Casa y solar que es, o fue de Algar Timaure; ESTE: (8,32 ML) Casa y solar que es, o fue de María Fernández; y OESTE: (10,78 ML) Calle Nº 18 que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1071-15