REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ANA ALEJANDRA ACOSTA DICENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.254, domiciliada en la Avenida 5, entre calles 32 y 33, Edificio Piri Piri, municipio Independencia del estado Yaracuy; y JOSÉ FRANCISCO PERAZA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.247, domiciliado en la Avenida 4, esquina calle 5, casa Nº 4-25, Sector Canta Rana, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARCELINO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.563.450, asistido por la abogada Glayse de la Coromoto Peraza Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.933; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (294,39 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (76,02 Mts2), ubicado en la Prolongación calle 14 con callejón sin nombre, sector El Casabe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: tres (03) cuartos, sala, cocina, baño, paredes de bloque, piso de color rojo y cemento. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (27,77 ML) Callejón sin nombre, su lateral; SUR: Casa y Solar de Marcelino Pérez Metros Lineales, su lateral; ESTE: (11,84 ML) Prolongación calle 14, su frente; y OESTE: (10,59 ML) Casa y solar que es, o fue de Rosa Acosta, su fondo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. Eduardo Ibarra


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1073-15