REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos : Sebastián Cianci Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.329, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 6 y 7, casa sin número, sector el manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y Jesús Nicanor Hernández Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.671, domiciliado en la Urbanización Don Simón Rodríguez calle Guaicapuro casa Nº1, Municipio Peña del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Aliyabor Baez Milla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.037; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, ubicado en el Sector Cantarrana, avenida 04, entre calles 03 y Avenida La Paz del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de once (11) columnas de 20,32 ml, vigas de riostra en 33,61ml, once (11) pilotines con 21 metros cúbicos de relleno, un (01) muro de contención de 20 metros cuadrados y un (01) portón de 12 metros cuadrados corredizo de hierro; comprendido en once (11) columnas estructurales y 20,32 ML de vigas de riostra; y un área de terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04 que es su frente con 4,38 ML.; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia García y Familia González con 1,91 y 2,80 ML ; ESTE: Terreno que es o fue de la sucesión Baez con 10,82 ML; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la secesión Baez con 13,70 ML; el valor invertido es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1083/ei.-